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¿Cómo adoptar en España? Requisitos y trámites para iniciar una adopción en España

Actualizado: 1 julio, 2024 |

La adopción en España es una vía transformadora y profundamente enriquecedora para formar una familia, aunque se encuentra rodeada de procedimientos y requisitos específicos para adoptar que son esenciales entender para garantizar el bienestar del niño y el éxito del proceso.

Esta opción de paternidad no solo representa un compromiso emocional y de por vida, sino que también implica una serie de pasos legales y administrativos que deben ser cuidadosamente seguidos y respetados. En este artículo, vamos a detallar el proceso de adopción en España, comenzando con los requisitos fundamentales que deben cumplir los futuros padres adoptivos, entre los que se encuentran los requisitos económicos para adoptar en España. Esto incluye criterios como la edad, la situación económica, el estado civil, y la capacidad para proporcionar un entorno familiar estable y amoroso.

Índice

¿Cuáles son los principales requisitos para adoptar en España?

Para poder adoptar en España, sea de forma nacional o internacional, los solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos para adoptar:

  • Tener entre 25 y 50 años de edad: La diferencia de edad con el adoptado debe ser de al menos 16 años y no superior a 45.
  • Estar casados o haber constituido pareja de hecho si son una pareja: En caso contrario, solo uno de ellos podrá adoptar un niño en España.
  • Tener capacidad legal para ser tutores: Es decir, tener plenas facultades mentales y haber alcanzado la mayoría de edad civil.
  • Obtener el certificado de idoneidad: Tras una valoración psicosocial positiva.
  • Contar con recursos económicos estables para proveer al adoptado.
  • Ofrecer un entorno familiar adecuado al desarrollo del niño.
  • Superar satisfactoriamente un periodo de convivencia previa con el adoptando.
  • Prestar consentimiento a la adopción ante el juez, al igual que el adoptando si tiene más de 12 años.

Certificado de idoneidad

Para formalizar una adopción es imprescindible que los adoptantes obtengan previamente el certificado de idoneidad, que acredita que reúnen las condiciones necesarias para ser padres adoptivos. Este documento se consigue tras superar una valoración psicosocial realizada por equipos técnicos de las administraciones autonómicas.

El proceso puede durar entre 6 meses y 1 año, e incluye entrevistas, visitas domiciliarias, test psicológicos y cursos de formación para los solicitantes. Los criterios de valoración suelen incluir la motivación de los solicitantes, su estabilidad emocional y convivencial, habilidades educativas, entorno sociofamiliar y capacidad para atender al menor en sus necesidades específicas.

Tiempos de espera

Uno de los principales escollos en las adopciones en España son las dilatadas esperas, que suelen prolongarse durante años debido a que la demanda supera a la oferta de menores susceptibles de ser adoptados.

  • Adopción nacional: el tiempo medio de espera actual se sitúa entre los 8 y los 10 años. Varía según cada comunidad autónoma.
  • Adopción internacional: la espera media ronda los 4 o 5 años en caso de bebés, y 2 o 3 años para niños mayores o con necesidades especiales.

Existen programas para agilizar adopciones en determinados casos, como niños con enfermedades, mayores de 7 años o grupos de hermanos. Es fundamental contar con paciencia y recibir apoyo psicológico durante la espera, para evitar el desánimo o la frustración. Un abogado experto en derecho de familia también puede ayudar a reducir los plazos. Puede ampliar la información aquí: cómo elegir el mejor abogado de familia en Madrid.

¿Cuáles son los tipos de adopción en España?

El proceso de adopción en España contempla fundamentalmente dos modalidades: la adopción nacional y la internacional:

Adopción nacional

Es aquella en la que tanto los adoptantes como el niño o niña que se adopta tienen nacionalidad española. El proceso se realiza ante las autoridades españolas. Los adoptantes deben cumplir una serie de requisitos, como tener entre 25 y 50 años o estar casados o haber constituido pareja de hecho si son una pareja.

Adopción internacional

En este caso, los adoptantes son españoles pero el menor proviene de otro país. El proceso implica a autoridades tanto españolas como del país de origen del niño. Hay trámites, como adoptar, que son más complejos, es necesario obtener certificados de idoneidad en ambos países o realizar uno o varios viajes al país de origen del adoptado.

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¿Cuáles son las fases del proceso de adopción en España?

Los trámites para adoptar en España constan de las siguientes fases:

1. Solicitud inicial

La primera fase consiste en presentar una solicitud formal para iniciar el proceso de adopción ante la consejería o instituto de la comunidad autónoma correspondiente a nuestro lugar de residencia. Junto con este escrito inicial se debe adjuntar toda la documentación requerida, que suele incluir:

Certificados literales de nacimiento de los solicitantes, certificado de matrimonio o pareja de hecho si se trata de una pareja, informes médicos actualizados que acrediten que no se padece ninguna enfermedad que dificulte el cuidado de un menor, certificado de antecedentes penales, declaración jurada de bienes, certificado de empadronamiento y convivencia, fotocopia del DNI, fotocopias de las últimas declaraciones del IRPF y certificados de empresa en caso de estar trabajando.

Toda esta documentación debe presentarse debidamente compulsada. Es importante prepararla con tiempo y asegurarse de que esté completa, porque si falta algún documento nos la devolverán y se retrasará la tramitación. Una vez presentada la solicitud, comienza formalmente nuestro expediente de adopción.

2. Formación y valoración

Tras recibir nuestra solicitud, desde la administración nos convocarán para comenzar la fase de formación previa y evaluación de idoneidad. Esta segunda etapa tiene una duración media de entre 6 meses y 1 año, ya que requiere de un estudio en profundidad de los solicitantes. Por un lado, debemos acudir a unas sesiones formativas grupales en las que nos informarán sobre diversos aspectos relacionados con la adopción: las necesidades específicas de los menores adoptados, los problemas de adaptación que pueden surgir, recursos y apoyos disponibles, etc.

Estos cursos suelen organizarse los fines de semana, y es obligatorio asistir a un mínimo de horas para certificar nuestra formación. Por otro lado, se realizará una investigación social que incluye entrevistas individuales y por pareja si se adopta conjuntamente, visitas a nuestro domicilio, pruebas psicológicas y análisis de nuestra motivación.

Todo ello lo llevan a cabo equipos técnicos especializados en adopción, formados por psicólogos, trabajadores sociales, educadores y otros profesionales.

El objetivo es determinar si realmente cumplimos los requisitos económicos para adoptar un niño necesarios para ofrecer un entorno adecuado a un menor adoptado, así como detectar posibles riesgos o carencias que precisen apoyo. Finalmente, emitirán un informe psicosocial que desembocará, si es positivo, en la ansiada concesión del certificado de idoneidad.

3. Asignación de un niño o niña

Una vez obtenido el preciado certificado de idoneidad que acredita que somos aptos para el ejercicio de la patria potestad adoptiva, pasamos a engrosar las listas de espera para que nos asignen un menor. Cuando llegue nuestro turno, desde la administración seleccionarán al niño o niña cuyas características y necesidades se ajusten más a nuestro perfil como adoptantes. Factores que se tienen en cuenta para buscar la mejor correspondencia:

  • Edad solicitada
  • Solicitud de hijo único o apertura a grupos de hermanos
  • Situación laboral
  • Situación familiar
  • Capacidad para atender posibles necesidades especiales
  • Otros aspectos relevantes

El objetivo es garantizar el éxito de la adopción. Se informará sobre el menor elegido. Los solicitantes pueden:

  • Pedir más datos sobre el menor
  • Rechazar la propuesta antes de continuar, si lo consideran oportuno

4. Acogimiento preadoptivo

Una vez que hemos aceptado al menor propuesto, se inicia la fase de acogimiento preadoptivo. Esto consiste en un periodo de convivencia tutelado de entre 6 meses y 1 año de duración en el que el niño o niña pasa a vivir con nosotros. De esta forma podemos ir conociéndonos mutuamente, y desde los servicios sociales supervisarán la adaptación y nos orientarán para facilitarla antes de que la adopción sea plenamente efectiva. Si no residíamos en la misma provincia, en este momento se produce el desplazamiento del menor a nuestra localidad.

Durante el acogimiento preadoptivo, los adoptantes asumimos su guarda y custodia, así como la obligación de velar por él, pero la patria potestad sigue recayendo en la administración. Se nos concede un permiso laboral retribuido durante este periodo. Los técnicos realizarán un seguimiento, generalmente con visitas mensuales a nuestro domicilio para comprobar la evolución en aspectos como la vinculación afectiva, la adaptación al entorno escolar o la integración social con otros niños. Si todo resultado positivo, darán luz verde a la adopción plena.

5. Constitución de la adopción

La última fase del procedimiento consiste en otorgar carácter jurídico permanente e irrevocable de la adopción. Para ello, se precisa de una resolución judicial que se obtiene mediante un acto formal llevado a cabo ante un juez, generalmente en una sala habilitada en la sede del Servicio de Protección de Menores.

En esta comparecencia, los adoptantes debemos prestar nuestro consentimiento expreso a la adopción. También se requiere el consentimiento del niño o niña adoptado si tiene más de 12 años. El juez, valorando que se han cumplido todos los requisitos legales y que el periodo de acogida previa ha resultado satisfactorio para la integración familiar, dictará un auto judicial que supondrá la constitución definitiva de la adopción.

A partir de ese momento, la familia adoptiva tendrá la plena patria potestad y el menor adoptado gozará de los mismos derechos que un hijo biológico. La adopción pasa a ser vinculante, permanente e irrevocable.



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