El matrimonio es una decisión trascendental que implica una serie de derechos y obligaciones para los cónyuges. Antes de dar el «sí, quiero» conviene informarse bien sobre las repercusiones legales de contraer matrimonio para prevenir posibles problemas futuros.

Índice
- Régimen económico matrimonial
- Capitulaciones matrimoniales
- Pactos prematrimoniales
- Disolución del matrimonio
- Derechos del cónyuge supérstite
Régimen económico matrimonial
Tipos de regímenes económicos
En España existen fundamentalmente tres tipos de regímenes económicos matrimoniales:
- Régimen de gananciales: es el régimen legal supletorio en la mayor parte del territorio español. Se caracteriza porque los bienes adquiridos constante matrimonio se consideran gananciales, propiedad de ambos cónyuges.
- Régimen de separación de bienes: cada cónyuge mantiene la propiedad, administración y disfrute de los bienes que le pertenecen. Lo que se adquiera durante el matrimonio será propio del que lo adquiera.
- Régimen de participación: se gestionan los patrimonios de forma separada pero al finalizar el régimen se produce una compensación del patrimonio con menos valor al de más valor.
Gananciales
El régimen de gananciales es el que se aplica por defecto en la mayor parte de España si no se indica expresamente otro régimen. Sus características principales son:
- Los bienes adquiridos a título oneroso durante el matrimonio se consideran gananciales y propiedad de ambos cónyuges a partes iguales.
- Los bienes propios de cada cónyuge antes del matrimonio y los adquiridos por herencia o donación siguen siendo propiedad exclusiva de cada uno.
- La administración y disposición de los bienes gananciales corresponde a ambos cónyuges, aunque uno solo pueda realizar actos de administración ordinaria.
- Los gastos y deudas contraídas por cada cónyuge son pagados con dinero ganancial.
- En caso de divorcio, los gananciales se dividirán por partes iguales previa liquidación.
Separación de bienes
En el régimen de separación de bienes:
- Cada cónyuge es dueño exclusivo de los bienes que adquiere antes y durante el matrimonio. No hay bienes comunes.
- Cada uno administra y dispone libremente de sus bienes sin consentimiento del otro cónyuge.
- Cada cónyuge responde con su patrimonio personal de las deudas que contraiga.
- No se produce liquidación de gananciales en caso de divorcio porque no los hay.
Ventajas e inconvenientes
La separación de bienes protege el patrimonio personal, pero en gananciales se contribuye de forma equitativa. La separación facilita la gestión al no requerir consentimiento para los actos de disposición, pero también puede fomentar la desigualdad patrimonial entre los cónyuges.
Cómo cambiar de régimen
Es posible cambiar el régimen económico matrimonial durante el matrimonio otorgando un documento notarial de liquidación del régimen vigente y nuevas capitulaciones matrimoniales, que se inscribirán en el Registro Civil.
Capitulaciones matrimoniales
Qué son y para qué sirven
Las capitulaciones matrimoniales son el documento notarial donde se establece el régimen económico matrimonial y otros pactos entre los cónyuges. Sirven para:
- Elegir un régimen distinto al supletorio de gananciales.
- Modificar las normas de un régimen legal.
- Establecer otros acuerdos sobre la economía familiar.
Contenido
En las capitulaciones se suele incluir:
- Régimen económico elegido y sus normas.
- Modificaciones al régimen supletorio si se opta por éste.
- Aportaciones de cada cónyuge.
- Forma de contribuir a las cargas del matrimonio.
- Cantidad y periodicidad de la asignación al cónyuge sin ingresos.
- Gestión de bienes comunes.
- Herencia entre los cónyuges.
- Otras estipulaciones sobre vivienda, empresa, etc.
Formalización y modificación
Las capitulaciones se deben formalizar en escritura pública antes de la boda y se inscriben en el Registro Civil. Se pueden modificar otorgando una nueva escritura pública pero requiere consentimiento de ambos cónyuges.

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Pactos prematrimoniales
En qué consisten
Los pactos prematrimoniales son acuerdos privados entre los contrayentes sobre las consecuencias de una futura ruptura matrimonial. Pueden versar sobre:
- Compensación económica en caso de divorcio.
- Pensión compensatoria o alimentos entre cónyuges.
- Liquidación del régimen económico.
- Vivienda familiar.
- Custodia y gastos de los hijos.
Vinculantes y no vinculantes
No todos los pactos prematrimoniales son vinculantes para el juez en caso de divorcio. Los referidos a pensiones entre cónyuges o compensaciones económicas sí lo son. Los relativos a hijos, custodia o vivienda no vinculan al juez, que resolverá según beneficio de los hijos o cónyuge perjudicado.
Utilidad
Aunque no sean vinculantes en su totalidad, establecer pactos prematrimoniales promueve el diálogo y consenso previo entre los contrayentes sobre aspectos delicados, ayudando a prevenir conflictos en caso de crisis matrimonial.
Disolución del matrimonio
Causas de disolución
El matrimonio se disuelve por:
- Divorcio: causa más frecuente tras la separación de hecho de más de 3 meses o por mutuo acuerdo. Requiere resolución judicial.
- Nulidad: por incumplimiento de requisitos legales para contraer matrimonio o defectos en el consentimiento. Se declara judicialmente.
- Fallecimiento de un cónyuge.
Separación y divorcio
La separación no disuelve el matrimonio aunque exime de convivencia y deber conyugal. El vínculo matrimonial solo se extingue por divorcio o nulidad judicial o muerte. La separación debe durar al menos 3 meses para poder divorciarse. Es recomendable contar con el asesoramiento de un abogado de familia ante preguntas como ¿Qué tener en cuenta la hora de afrontar un divorcio con hijos menores?, etc.
Proceso de divorcio
El divorcio en España puede ser:
- Contencioso: por causa legal tras separación de hecho. Requiere demanda, juicio y sentencia.
- Mutuo acuerdo: se presenta propuesta de convenio regulador con efectos de la ruptura. Más rápido y menos costoso.
El convenio regulador determina medidas sobre custodia de hijos, pensión alimenticia, vivienda, etc. En ambos casos es posible recurrir la sentencia o auto de ratificación si se está en desacuerdo con lo resuelto.
Derechos del cónyuge supérstite
Herencia
Si un cónyuge fallece, el supérstite tiene derecho a:
- Usufructo vitalicio de 1/3 o 1/2 del caudal hereditario según existan o no descendientes.
- Quinta parte de la herencia en usufructo si concurre con descendientes o ascendientes.
- Mitad de la herencia en pleno dominio si no hay descendientes ni ascendientes.
Pensión de viudedad
Cumpliendo requisitos de edad, ingresos, u otros, el viudo o viuda puede solicitar una pensión de viudedad de la Seguridad Social equivalente a un porcentaje de la base reguladora del causante fallecido. Esta pensión se extingue al contraer nuevo matrimonio o pareja de hecho. Asesorarse con un bufete especializado en derecho matrimonial y de familia resulta de gran utilidad.
El matrimonio conlleva importantes efectos legales tanto en vida de los cónyuges como tras el fallecimiento de uno de ellos. Conocer bien todos estos aspectos ayuda a tomar decisiones informadas y prevenir conflictos.