El arraigo sociolaboral es una figura jurídica que permite legalizar la situación de los extranjeros que se encuentran en situación irregular en España, siempre que pueda acreditarse vínculos con nuestra sociedad.
La Ley de Extranjería establece que podrán obtener una autorización de residencia temporal los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años si cuentan con una oferta de empleo adecuada.
Aún sin contar con dicha oferta de empleo, podrán acceder a los diferentes tipos de arraigo existentes actualmente en la normativa específica en materia de extranjería, a través de otros tipos de arraigo como el social, para la formación o familiar según puedas acreditar medios económicos suficientes, una formación destinada a la cualificación profesional o bien familiares en situación regular en España.

Índice
- ¿Qué es el arraigo sociolaboral?
- ¿Qué otros tipos además del arraigo sociolaboral existen en España?
¿Qué es el arraigo sociolaboral?
El arraigo sociolaboral es un tipo de residencia prevista en la normativa española en materia de extranjería que permite a los extranjeros que acrediten una vinculación a España regularizar su situación administrativa en nuestro país cuando nunca han tenido un permiso de residencia, o bien no han podido mantener la que ya tuvieran.
Gracias a esta figura jurídica, aquellos extranjeros que hayan vivido en España de forma continuada durante al menos 2 años podrán solicitar la residencia española y regularizar su situación, es necesario conocer la fecha de residencia legal.
No obstante, para poder solicitar el arraigo sociolaboral, es imprescindible cumplir con una serie de requisitos (arraigo sociolaboral), así como tener un vínculo notable con la sociedad española.
¿Cuáles son los requisitos del arraigo sociolaboral por contrato?
Para poder obtener este permiso previsto por la normativa española se han de cumplir una serie de requisitos. Son los siguientes:
- No ser ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea, de Suiza o de un Estado que pertenezca al Espacio Económico Europeo.
- No ser familiar de ciudadanos de cualquiera de los anteriores países.
- No tener antecedentes penales en España.
- No tener antecedentes penales en los anteriores países de residencia por delitos que estén tipificados como tal en el Código Penal español.
- No tener prohibida la entrada en España.
- No figurar como rechazable en aquellos países con los que España tenga un convenio internacional en este sentido.
- No estar dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
- Haber residido de forma continuada en España durante, al menos, 2 años.
- Tener un contrato laboral.
Trámites para la residencia por arraigo sociolaboral con contrato de trabajo
Para solicitar el arraigo sociolaboral se ha de acudir a la Oficina de Extranjería del domicilio del extranjero, bien personalmente con cita previa, bien a través de la vía telemática. Para solicitar el arraigo sociolaboral, se deben facilitar los siguientes documentos:
- El modelo oficinal EX10 debidamente cumplimentado, firmado y por duplicado.
- Copia del pasaporte con una vigencia de, al menos, 4 meses.
- Documentación que acredite la residencia en España de forma continuada con una duración mínima de 2 años.
- Certificado de antecedentes penales.
- Oferta de empleo y documentación que acredite la solvencia de dicha oferta.

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¿Qué otros tipos de arraigo además del sociolaboral existen en España?
Residencia temporal por arraigo para la familiar
El arraigo familiar es una de las vías que contempla la ley de extranjería española para regularizar la situación y obtener un permiso de residencia temporal de un extranjero que se encuentre en situación irregular dentro del territorio español.
Se considera que un extranjero tiene arraigo familiar cuando acredita ser progenitor directo de un menor de nacionalidad comunitaria con quien conviva, o bien ser una persona que preste apoyo a un ciudadano comunitario, para el ejercicio de su capacidad jurídica, siempre que sea un familiar, tenga a cargo la persona con discapacidad y conviva.
Arraigo Social
Este tipo de arraigo se concede a los extranjeros que llevan más de 2 años residiendo Este tipo de arraigo se concede a los extranjeros que se encuentren en alguno de estos supuestos:
- Si tienes familiares directos en España como cónyuge, pareja registrada, hijos y padres y tienen el 200 % del IPREM.
- Si tienes medios propios de al menos el 100% del IPREM y cuentas con un informe de inserción.
- Si vas a desarrollar tu propia actividad y cuentas también con un informe de inserción.
Residencia temporal por arraigo socioformativo
Podrán acceder a este arraigo socioformativo las personas que lleven al menos dos años en España y, bien estén matriculados, o ya cursando los siguientes estudios:
- Estudios de Educación Secundaria Obligatoria
- Formación conducente a obtener un Certificado de Profesionalidad, de Nivel 1, 2 y 3.
- Y también aquellas personas que se comprometan a realizar una formación promovida por los Servicio Públicos de Empleo orientada a cubrir los puestos del Catálogo de Difícil Cobertura.
Esta formación puede ser presencial completamente o semipresencial. En este caso la formación debe ser al menos 50 % presencial.
Residencia temporal por arraigo de segunda oportunidad
Este tipo de arraigo es la mayor novedad del Nuevo Reglamento de Extranjería ya que permite a quienes acrediten una permanencia de al menos dos años en España y han perdido su tarjeta por razones distintas al orden, seguridad y salud pública.
No podrán acceder a este arraigo quienes perdieron su autorización de circunstancias excepcionales.
Hola quiero hacer una consulta para arraigo laboral tengo más de 3 años empadronada por ejemplo en Barcelona y tengo una oferta de trabajo en Madrid mi pregunta es donde tengo que hacer los trámites donde estoy empadronada resido o donde tengo la oferta del trabajó
Estimada Farah,
El arraigo social se presenta en la Oficina de Extranjería de su lugar de residencia.
Desconocemos si usted trabajará a distancia, viajará cada día laborable, etc… como para ofrecerle una respuesta adecuada a su situación concreta.
Un saludo.
El arraigo social te lo dan si posees antecedentes penales ?. Pero trabajas ? Pero resulta que el juez te ha absuelto de todossssss los cargos.
Ósea eres totalmente inocente de todooooooooooooooooooooo
De una estupides de lo que fuiste acusada nunca pise carcel
El próximo año solicitaré a un abogado para solicitar y 🧼 esos antecedentes
Buenas tardes,
Si le absuelto de todos los cargos que se le imputaran, no debería tener antecedentes penales.
En todo caso, por supuesto estaremos encantados de poder acompañarle durante todo su procedimiento.
Un saludo.
Para el Arraigo social tengo contrato de trabajo Indefinido ( esta bien así?) .
Y
Para un venezolano en la actualidad puede hacer cualquier trámite con un pasaporte caducado …
Te lo escribo porque piden vigencia .
Buenas tardes Fher.
No es posible ofrecerle una respuesta exacta sobre la validez del contrato al que se refiere sin un estudio previo del mismo, pero como norma general, se aceptan contratos indefinidos con una jornada de al menos 30 horas, siempre que se establezca el SMI a jornada completa.
En cuanto al pasaporte se exige con una vigencia mínima de cuatro meses, aunque en el caso de los venezolanos no se está exigiendo en todos los casos, pero no sabemos hasta cuando aplicará.
Un saludo.