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Pareja de hecho con extranjero en España: requisitos y trámites

Publicado: 26 octubre, 2023 |

Si tienes una pareja extranjera y quieres vivir con ella en España, es posible que te preguntes qué opciones tienes para conseguir que pueda residir legalmente en el país. 

En este artículo, te explicaremos las distintas vías que existen para que tu pareja extranjera pueda vivir contigo en España, según el tipo de relación que tengas con ella, su nacionalidad y el régimen legal que aplique. También te informaremos de los requisitos y los trámites que debes cumplir para solicitar la residencia para tu pareja extranjera.

Índice

Pareja de hecho en España con extranjero

Existen diferentes opciones para que pueda obtener la residencia legal en el país. Una de ellas es la pareja de hecho, que es la unión estable de convivencia entre dos personas que no están casadas. La pareja de hecho tiene algunos derechos y beneficios similares al matrimonio, pero también algunas diferencias.

Para registrarse como pareja de hecho en España, se deben cumplir algunos requisitos, como ser mayor de edad o estar emancipado, estar soltero o divorciado, estar empadronado en la comunidad autónoma donde se va a realizar el registro y demostrar un periodo mínimo de convivencia, si se exige. Además, se debe presentar una serie de documentos, como el pasaporte o el DNI, el certificado de estado civil, el certificado de empadronamiento y la declaración de voluntad de constituirse como pareja de hecho.

El registro de la pareja de hecho se puede hacer directamente en España o en otro país de la Unión Europea, siempre que luego se inscriba en España. El procedimiento puede variar según la comunidad autónoma donde se realice, por lo que se recomienda consultar previamente las normas y condiciones específicas de cada una.

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Como abogados especializados en extranjería en Madrid, entendemos los desafíos legales que enfrentan las parejas de distintas nacionalidades que desean vivir juntos en España. Hemos apoyado numerosos casos de reagrupación familiar y uniones de hecho entre ciudadanos españoles y extranjeros.

Una vez registrada la pareja de hecho, el ciudadano extranjero puede solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales si su pareja es española o extracomunitaria con residencia legal en España. Si su pareja es ciudadana de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o Suiza, puede solicitar una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión. En ambos casos, se debe acreditar la existencia y vigencia de la pareja de hecho y cumplir otros requisitos.

Requisitos para pareja de hecho en España con extranjero

Para formar una pareja de hecho en España con un extranjero, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser mayor de edad o estar emancipado, es decir, tener al menos 18 años o 16 años si se vive de manera independiente.
  • Estar soltero o divorciado, es decir, no estar casado ni tener otra pareja de hecho registrada.
  • Estar empadronado en la comunidad autónoma donde se va a realizar el registro. Al menos uno de los miembros de la pareja debe residir legalmente en España.
  • Demostrar un periodo mínimo de convivencia, si se exige. Este periodo puede variar según la comunidad autónoma, desde 6 meses hasta 2 años. Si se tiene hijos en común, no se requiere demostrar la convivencia.
  • Presentar la documentación necesaria, que puede incluir: el pasaporte o el DNI, el certificado de estado civil, el certificado de empadronamiento, la declaración de voluntad de constituirse como pareja de hecho y otros documentos que acrediten la relación.

El registro de la pareja de hecho se puede hacer directamente en España o en otro país de la Unión Europea, siempre que luego se inscriba en España. El procedimiento puede variar según la comunidad autónoma donde se realice, por lo que se recomienda consultar previamente las normas y condiciones específicas de cada una.

Una vez registrada la pareja de hecho, el ciudadano extranjero puede solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales si su pareja es española o extranjera con residencia legal en España. 

Si su pareja es ciudadana de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o Suiza, puede solicitar una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión. En ambos casos, se debe acreditar la existencia y vigencia de la pareja de hecho y cumplir otros requisitos, como tener un seguro médico, no tener antecedentes penales y disponer de recursos económicos suficientes.

Pareja de hecho con extranjeros ilegales en España

El tema de la pareja de hecho con extranjero ilegal en España es un asunto complejo y delicado, que implica aspectos legales, sociales y personales. La pareja de hecho es una unión estable de convivencia entre dos personas que no están casadas, que tiene algunos derechos y beneficios similares al matrimonio, pero también algunas diferencias. 

La pareja de hecho se puede inscribir en un registro público, que depende de cada comunidad autónoma, y que exige cumplir ciertos requisitos, como ser mayor de edad, estar soltero o divorciado, estar empadronado y demostrar un periodo mínimo de convivencia. La inscripción como pareja de hecho puede ser una vía para que una persona extranjera en situación irregular pueda regularizar su situación en España, siempre que su pareja sea española o extranjera con residencia legal. Conocer la fecha de residencia legal permite cumplir con los requisitos necesarios para acceder a la residencia de larga duración. 

En ese caso, se puede solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales o una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, según el caso. Sin embargo, esta opción no está exenta de dificultades y riesgos, ya que se debe acreditar la existencia y vigencia de la pareja de hecho y cumplir otros requisitos, como tener un seguro médico, no tener antecedentes penales y disponer de recursos económicos suficientes.

Además, se debe tener en cuenta que la inscripción como pareja de hecho no es una garantía de obtener la residencia, ya que las autoridades se encargarán de comprobar la veracidad y autenticidad de la relación y detectar posibles fraudes o simulaciones. De hecho, en los últimos años se han desarticulado varias bandas que se dedicaban a concertar parejas de hecho ficticias con ciudadanos extranjeros para regularizar su situación administrativa en España, cobrando entre 6.000 y 8.000 euros por el servicio.

Estas prácticas irregulares pueden acarrear consecuencias penales tanto para los implicados como para los intermediarios.

Pareja de hecho España extranjero homosexual

Para formar una pareja de hecho extranjera del mismo sexo en España con un extranjero del mismo sexo, se deben cumplir los mismos requisitos que para una pareja de hecho extranjera heterosexual, como ser mayor de edad, estar soltero o divorciado, estar empadronado y demostrar un periodo mínimo de convivencia, si se exige. Además, se debe presentar una serie de documentos, como el pasaporte o el DNI, el certificado de estado civil, el certificado de empadronamiento y la declaración de voluntad de constituirse como pareja de hecho.

El registro de la pareja de hecho se puede hacer directamente en España o en otro país de la Unión Europea, siempre que luego se inscriba en España. El procedimiento puede variar según la comunidad autónoma donde se realice, por lo que se recomienda consultar previamente las normas y condiciones específicas de cada una.

Formas para que mi pareja extranjera pueda vivir en España

Depende de varios factores, como el tipo de relación que tenga con su pareja, la nacionalidad de su pareja, el régimen legal que le aplique y los requisitos que deba cumplir. Existen tres opciones principales para que su pareja extranjera pueda vivir con usted en España:

Reagrupación bajo el régimen general

Adecuada para aquellos casos en los que el reagrupante es un ciudadano extracomunitario que vive en España de manera legal. En este caso, se puede traer a la pareja si se está casado o se ha registrado una pareja de hecho. 

Se debe solicitar una autorización de residencia temporal por reagrupación familiar a la Oficina de Extranjería del lugar de residencia del reagrupante. Se deben cumplir ciertos requisitos, como contar con una vivienda adecuada, contar con medios económicos suficientes y acreditar la existencia de la relación.

Reagrupación bajo el régimen comunitario

Aplica en aquellos casos en los que el reagrupante es nacional español o de un país de la Unión Europea. En este caso, se puede traer a la pareja si se está casado, se ha registrado una pareja de hecho o se puede demostrar una relación estable no registrada. 

Hay que solicitar una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión a la Oficina de Extranjería del lugar de residencia. Se deben cumplir ciertos requisitos, como acreditar la identidad de los solicitantes, demostrar el vínculo familiar y probar la dependencia económica o afectiva.

Reagrupación bajo la Ley de Emprendedores

Para aquellos casos en los que el reagrupante es un extranjero de fuera de la UE en España que ostenta un visado propio de esta ley (como el visado de inversor o el permiso altamente cualificado). En este caso, se puede traer a la pareja si se está casado o se ha registrado una pareja de hecho. 

Es necesario solicitar una autorización de residencia como familiar de residente contemplado en la Ley de Emprendedores, a la Oficina de Extranjería del lugar de residencia. Se deben cumplir ciertos requisitos, como tener un seguro médico privado, no tener antecedentes penales y disponer de recursos económicos suficientes.

Pareja de hecho entre dos extranjeros en España

Para registrarse como pareja de hecho extranjera en España, se deben cumplir una serie de requisitos que pueden variar según las comunidades autónomas. Algunos de los requisitos comunes son: ser mayores de edad, no tener relación de parentesco, no estar casados ni formar pareja de hecho con otra persona, manifestar su voluntad de constituirse como pareja de hecho y acreditar el empadronamiento en el mismo domicilio. 

Las parejas de hecho extranjeras en España se equiparan al matrimonio en algunos aspectos, como el derecho a solicitar la residencia, el derecho a recibir pensión de viudedad (cumpliendo ciertos requisitos) y el derecho a adoptar conjuntamente. Sin embargo, existen algunas diferencias con el matrimonio, como la regulación legal, el proceso de constitución, el régimen económico y los derechos hereditarios.

Adopción entre parejas extranjeras del mismo genero en España

La adopción entre parejas extranjeras del mismo sexo en España es una opción legal y posible, siempre que se cumplan una serie de requisitos y se siga el procedimiento establecido. La adopción homoparental en España está regulada por la Ley 13/2005 de 1 de julio, que reconoce el derecho a contraer matrimonio y a adoptar a las personas del mismo sexo. 

Las parejas de hecho del mismo sexo también pueden adoptar, siempre que estén unidas por una relación análoga a la conyugal, según la Ley 26/2015, de 28 de julio, de protección a la infancia y a la adolescencia.



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