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Arraigo para la formación

Publicado: 13 abril, 2023 |

Desde la reforma del Reglamento de Extranjería en agosto pasado, existe una nueva opción para extranjeros que buscan regularizar su situación en España y conseguir un permiso de residencia, también conocidos como «papeles». Esta nueva opción es el arraigo para la formación.

Índice

Las vías de arraigo previas a la reforma

Antes de la modificación para incluir el permiso de residencia mediante arraigo para la formación, existían tres maneras de obtener un permiso de residencia para los extranjeros en España:

Arraigo laboral

Para obtener un permiso de residencia mediante el arraigo laboral, es necesario cumplir con ciertos requisitos establecidos. En primer lugar, el solicitante debe demostrar que ha permanecido en España de manera continuada durante al menos dos años.

Este periodo de tiempo es crucial para establecer un vínculo laboral en el país y mostrar un compromiso con la integración y adaptación al entorno laboral español. Se recomiendo contar con el asesoramiento de un Abogado de Extranjería.

Además de la permanencia, es esencial que el solicitante haya estado trabajando en España durante un mínimo de seis meses. Este empleo puede haber sido realizado de manera consecutiva o en diferentes periodos a lo largo de los dos años de residencia en el país. Es importante mencionar que el empleo debe ser legal y contar con la documentación pertinente que acredite la relación laboral con el empleador.

El objetivo de estos requisitos es asegurar que los extranjeros que soliciten un permiso de residencia a través del arraigo laboral hayan demostrado un esfuerzo real por integrarse en la sociedad y el mercado laboral español.

Al cumplir con estos criterios, se espera que los solicitantes estén mejor preparados para contribuir al desarrollo económico y social del país, al tiempo que se benefician de las ventajas y oportunidades que ofrece la residencia legal en España.

Arraigo social

El arraigo social es otra vía para obtener un permiso de residencia en España, dirigida a aquellos extranjeros que han establecido vínculos significativos con la sociedad española y han demostrado un compromiso con su integración en la vida local. Para ser elegible para el arraigo social, se deben cumplir ciertos requisitos.

En primer lugar, el solicitante debe haber residido en España de forma continuada durante un mínimo de tres años. Este periodo más extenso, en comparación con el arraigo laboral, refleja la importancia de establecer lazos sociales y culturales con la comunidad local, y permite al solicitante adaptarse a las costumbres, valores y tradiciones del país.

Además de cumplir con el requisito de permanencia, el solicitante debe contar con un contrato de trabajo de al menos un año de duración. Este contrato debe estar vigente desde el momento en que se concede el permiso de residencia y debe ser proporcionado por un empleador legalmente establecido en España.

El contrato de trabajo es una prueba adicional de la integración del solicitante en el mercado laboral y de su capacidad para mantenerse a sí mismo y a sus dependientes, si los hubiera, sin depender de la asistencia pública.

Arraigo familiar

El arraigo familiar es una vía específica para obtener un permiso de residencia en España, destinada a extranjeros que tienen vínculos familiares significativos con ciudadanos españoles. Esta opción busca proteger la unidad familiar y facilitar la reunificación de las familias en el país.

Esta modalidad de arraigo está dirigida a aquellos extranjeros que tienen lazos familiares estrechos con un ciudadano español, como cónyuges, parejas registradas, hijos menores de edad o mayores dependientes, y ascendientes en situación de dependencia.

El propósito de esta vía es garantizar que las personas con relaciones familiares importantes en España puedan residir legalmente en el país y mantener la cohesión familiar. Tras la última reforma del Reglamento de Extranjería, se ampliaron los vínculos familiares que pueden ser considerados en una solicitud de arraigo familiar.

Entre las modificaciones se incluyen la ampliación de la definición de familia extensa, la inclusión de parejas no registradas con una relación estable y duradera, y la consideración de hijos mayores de edad con discapacidad o en situación de dependencia.

El nuevo arraigo para la formación

El arraigo para la formación permite obtener un permiso de residencia de 12 meses, sin autorización inicial para trabajar, a través del compromiso de realizar una formación específica.

Características de la formación

La formación puede ser reglada dentro del Sistema de Formación Profesional, conducente a obtener la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para ejercer una ocupación específica, promovida por los Servicios Públicos de Empleo, o cursos para ampliar la formación universitaria o profesional previamente obtenida.

Proceso de solicitud

El solicitante debe presentar una declaración responsable comprometiéndose a realizar la formación elegida, indicando el nombre del curso, el centro que lo imparte, su duración y la fecha prevista de matriculación. También debe presentar documentos habituales para cualquier solicitud de residencia.

Matriculación y prórroga del permiso

Una vez concedido el permiso, el extranjero tiene tres meses para matricularse en el curso y presentar el comprobante en la Oficina de Extranjería. Si no lo hace, el permiso se extinguirá. Si al finalizar el permiso, la formación aún no ha concluido, se puede prorrogar por otros 12 meses.

Obtención de autorización de trabajo tras la formación

Al completar la formación, se puede obtener una autorización de trabajo si se cuenta con un contrato relacionado con la formación recibida y se acredita la super ación de esta. Es importante señalar que la vigencia del permiso de trabajo será de dos años, a diferencia de la del arraigo social, que es de un año.

Otras consideraciones y alternativas

Si no se logra obtener una oferta de contrato relacionada con la formación recibida, no se podrá obtener un permiso de trabajo por esta vía.

En este caso, una vez extinguido el permiso para la formación, se deberá recurrir a la vía del arraigo social, que requiere presentar una oferta de contrato de un año de duración en cualquier actividad.



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