Desde la reforma del Reglamento de Extranjería que entró en vigor en mayo de 2.025, se ha establecido una modificación en el anterior arraigo para la formación, ahora arraigo socioformativo para aquellos extranjeros que aspiran a regularizar su situación en España y obtener un permiso de residencia, comúnmente conocido como «papeles».

Índice
El arraigo socioformativo
Es una autorización de residencia temporal para aquellas personas extranjeras cumpla los siguientes requisitos generales:
- Encontrarse en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional en el momento de la presentación de la solicitud ni durante su tramitación. A tal efecto, se entenderá por solicitante de protección internacional a aquella persona extranjera que haya formulado una solicitud de protección internacional sobre la que no se haya adoptado una resolución firme en sede administrativa, y, en su caso, judicial.
- Haber permanecido en territorio nacional de forma continuada durante, al menos, los dos años anteriores a la presentación de dicha solicitud. A estos efectos, cuando la persona extranjera haya sido solicitante de protección internacional, no será computable el tiempo de permanencia en España durante la tramitación de la solicitud de protección internacional hasta su resolución firme en sede administrativa, y, en su caso, judicial. El arraigo familiar no requerirá ninguna permanencia mínima.
- No representar una amenaza para el orden público, seguridad o salud pública.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la fecha de entrada en España, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.
- No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- En su caso, no encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
- Haber abonado la tasa por la tramitación del procedimiento
Requisitos específicos e imprescindibles
- Estar matriculado o estar cursando unos estudios o comprometerte a realizar una formación concreta.
- Contar con un informe de integración social en España.

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Tiempo de permanencia en España como requisito
Como sucede con el resto de arraigos a excepción del arraigo familiar, será necesario acreditar dos años de permanencia en España.
Intención de estudiar en España
Su propio nombre nos da una pista de que esta autorización está diseñada tu formación y estudio. Los ESTUDIOS válidos a los efectos son:
- Estudios de Educación Secundaria Obligatoria
- Bachillerato
- Ciclo formativo de grado medio
- Enseñanzas artísticas de grado medio y Artes plásticas y diseño
- Enseñanzas deportivas de grado medio
- Enseñanzas artísticas profesionales de música y danza
- Formación conducente a obtener un Certificado de Profesionalidad, de Nivel 1, 2 y 3.
- Enseñanzas Obligatorias dentro de la educación de personas adultas como:
- Enseñanzas iniciales- 2 cursos
- Educación secundaria obligatoria para personas adultas ESPA
- Ciclos formativos de grado básico de formación profesional
- Y también aquellas personas que se comprometan a realizar una formación promovida por los Servicio Públicos de Empleo orientada a cubrir los puestos del Catálogo de Difícil Cobertura.
Estas formaciones pueden cursarse de manera presencial o semipresencial (siempre que al menos el 50% de la formación sea presencial).
Informe de Inserción Social
Esta es la novedad más relevante que nos trae para este arraigo el nuevo Reglamento. Se trata de un Informe emitido por los Servicios Sociales similar al que se exigía para el antiguo “arraigo social”
¿Es posible trabajar con el Arraigo Socioformativo?
Con la nueva normativa es posible trabajar hasta 30 horas a la semana. Así que SÍ OTORGA LA POSIBILIDAD DE TRABAJAR hasta un máximo de 30 horas semanales respetando el Salario Mínimo Interprofesional. Estamos entonces ante la novedad más ventajosa desde nuestro punto de vista del nuevo Reglamento de Extranjería.
Ya que se trata de una figura que permite trabajar, aunque un máximo de 30 horas a la semana, podrás modificarlo por cualquier contrato de trabajo se ajuste o no a los estudios cursados, incluso podrás prorrogarlo si cuentas con el correspondiente informe de inserción social.