La llegada de un nuevo miembro a la familia es un acontecimiento lleno de emociones y cambios. Uno de los aspectos más importantes a considerar es la baja por maternidad, un derecho laboral que permite a las madres y padres disfrutar de un tiempo de descanso para cuidar y atender a su recién nacido.
La baja por parto es una prestación económica que sustituye al salario durante el período de descanso y permiso por nacimiento y cuidado del menor. La duración de la baja por maternidad es de 16 semanas, de las cuales 6 son obligatorias después del parto. Sin embargo, existen algunos casos en los que se puede ampliar la baja por maternidad por hospitalización o parto múltiple.
Índice
- ¿Qué es la baja por maternidad?
- ¿Cómo solicitar la baja por maternidad?
- ¿Cuánto tiempo tengo para solicitar la baja por maternidad?
- ¿Quién paga la baja por maternidad?
¿Qué es la baja por maternidad?
La baja por maternidad, también conocida como permiso por nacimiento, es una suspensión del contrato legalmente establecido en España. Este periodo de descanso corresponde tras el nacimiento del bebé, así como en casos de adopción, acogimiento familiar y tutela, siempre que se cumplan ciertos requisitos.
Recomendamos contar con la ayuda de un abogado laboral ante cualquier problema que pueda surgir.
Duración de la baja por maternidad
La duración de la baja por maternidad en España es de 16 semanas. Sin embargo, existen situaciones especiales que pueden ampliar este periodo:
- Parto múltiple: se amplía en 2 semanas adicionales, una para cada uno de los progenitores, o completo si se trata de un solo progenitor.
- Discapacidad del hijo: se amplía en 2 semanas, una para cada uno de los progenitores, o completo si se trata de un solo progenitor.
- Parto prematuro con hospitalización: si el bebé está hospitalizado tras el parto durante más de 7 días, se amplía la baja tantos días como el nacido esté hospitalizado hasta un máximo de 13 semanas adicionales.
Las 6 primeras semanas siempre son semanas obligatorias maternidad para la madre para su recuperación física.
¿Cómo solicitar la baja por maternidad?
Para solicitar la baja por maternidad, hay que seguir los siguientes pasos:
- En primer lugar, el médico de familia, emitirá el parte médico de baja por maternidad con el certificado de nacimiento que emitirá el hospital con los datos relativos al nacimiento.
- En segundo lugar, con estos datos, la empresa ha de emitir el certificado de empresa con los datos relativos a tu cotización.
- Por último, con dicho certificado del hospital, parte médico de baja y certificado de empresa se solicita la prestación por nacimiento y cuidado de menor al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o al Instituto Social de la Marina (ISM), si se es trabajador del mar. La solicitud se puede presentar de forma telemática o presencial, con cita previa (dónde se solicita la baja por maternidad).
Documentación necesaria para solicitar la baja por maternidad
La solicitud se acompaña de:
- Solicitud de la prestación.
- Acreditación de identidad de los progenitores (DNI, pasaporte o NIE).
- Para trabajadores por cuenta ajena: Certificado de empresa en el que conste la fecha de inicio del descanso laboral por nacimiento y cuidado del menor.
- Para trabajadores por cuenta propia: Justificante del pago de la última cuota a la Seguridad Social.
- Libro de familia o certificado de inscripción del menor en el Registro Civil.
- En caso de adopción o acogimiento: resolución judicial o administrativa que lo acredite.
Baja por maternidad para trabajadoras autónomas
Es un derecho que tienen las trabajadoras autónomas que han dado a luz, adoptado o acogido a un menor. Se trata de una prestación económica que sustituye al salario durante el período de descanso y permiso por nacimiento y cuidado del menor.
La baja por maternidad para las autónomas dura 16 semanas ininterrumpidas, que se pueden iniciar desde el primer día de descanso o desde un momento anterior si así se decide. La prestación económica es del 100% de la base reguladora de cotización, que se calcula sumando las bases de los últimos 6 meses y dividiendo el resultado entre 180.
¿Cuánto tiempo tengo para solicitar la baja por maternidad?
El plazo para solicitar la baja por maternidad en España depende de la forma de presentación y del momento de inicio del descanso. En general, se puede solicitar la baja por maternidad en los siguientes casos:
- El plazo máximo para solicitar la prestación por nacimiento y cuidado de menor por parto o adopción/acogimiento llega hasta 5 años después del nacimiento o adopción/acogimiento del menor.
- Si solicitas la prestación tres meses después del nacimiento, adopción o acogimiento, los efectos económicos se retrotraerán, como máximo, a los tres meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
Para poder beneficiarte del máximo importe que te corresponde por esta prestación, aconsejamos presentar tu solicitud antes de que se cumplan tres meses desde el nacimiento, adopción o acogimiento.
¿Cuánto tardan en aprobar la baja por maternidad?
El plazo máximo para resolver la solicitud de las semanas obligatorias maternidad 2024 es de 30 días desde la fecha de presentación. La prestación finaliza al alcanzar el fin del periodo de descanso o por la reincorporación voluntaria al trabajo antes de la finalización de período de descanso.
¿Qué día se cobra la baja por maternidad?
El día que se cobra la baja por maternidad depende de la fecha en que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) realiza el ingreso de la prestación. Como norma general, se cobra el último día hábil del mes, pero si dicho día cae en festivo se pasa al día hábil siguiente.
La prestación se recibe a través del INSS y se cobrará a mes vencido. Es decir, que la trabajadora recibirá el importe correspondiente al mes anterior al que se realiza el pago.
Ampliación permiso maternidad
Para solicitar la ampliación de la baja por maternidad por hospitalización o subsidio especial de 6 semanas por parto múltiple, hay que presentar una solicitud al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o al Instituto Social de la Marina (ISM), si se es trabajador del mar. La solicitud de la ampliacion baja maternidad 2024, se puede presentar de forma telemática o presencial, con cita previa.
¿Se puede interrumpir la baja por maternidad?
Se puede interrumpir la baja por maternidad en algunos casos, siempre que se cumplan ciertas condiciones. La baja por maternidad es un derecho que tienen las trabajadoras que han dado a luz, adoptado o acogido a un menor.
Se trata de una prestación económica que sustituye al salario durante el período de descanso y permiso por nacimiento y cuidado del menor. La duración de la baja por maternidad es de 16 semanas, de las cuales 6 son obligatorias después del parto.
¿Quién paga la baja por maternidad?
La responsabilidad recae en la Seguridad Social, quien se encarga de abonar el importe correspondiente a la baja de maternidad. Es esta entidad quien debe sufragar los gastos durante el tiempo en que la trabajadora esté de baja. La empresa, por su parte, debe facilitar el trámite y la gestión de la baja de maternidad, pero no tiene la obligación de asumir los costes económicos de esta prestación.
La Seguridad Social paga la baja por maternidad mediante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o el Instituto Social de la Marina (ISM), si se es trabajador del mar. Para poder cobrarla, se debe solicitar directamente en la Seguridad Social. A pesar de estar recibiendo esta prestación, sigue existiendo la obligación de seguir cotizando.
Al igual que cuando recibimos la nómina, se deducirá todas las aportaciones a la Seguridad Social, formación profesional y desempleo. La empresa solo se hace cargo de las aportaciones empresariales.
¿Cuánto se cobra durante la baja?
Durante la baja por maternidad, se cobra el 100% de la base reguladora de la trabajadora, que se calcula según el tipo de cotización y el salario percibido en el mes anterior al inicio del descanso.
La base reguladora es el promedio de las cotizaciones a la seguridad social de los últimos seis meses anteriores al inicio de la baja. El subsidio por maternidad se abona mensualmente por la entidad financiera que se haya indicado en la solicitud.