La posibilidad de que un empleador obligue a trabajar fines de semana y festivos dependerá exclusivamente de lo establecido inicialmente en el contrato laboral. Si el contrato así lo establece será de obligado cumplimiento.
En caso contrario, el empresario tendrá que respetar el procedimiento legal de modificación de condiciones sustanciales de las condiciones del contrato y compensar debidamente al trabajador si quiere ampliar su disponibilidad a los sábados, domingos y festivos.
Índice
- ¿Estoy obligado por ley a trabajar fines de semana?
- ¿Puede mi jefe obligarme a trabajar fines de semana si mi contrato no lo especifica?
- ¿Cómo debe retribuirse el trabajo en fin de semana?
- ¿Puede mi empresa obligarme a trabajar en días festivos?
- Consecuencias de negarse a trabajar un fin de semana o festivo
¿Estoy obligado por ley a trabajar fines de semana?
La obligación de trabajar fines de semana dependerá de lo establecido en el contrato laboral. Ante la situación de «me quieren hacer trabajar los sábados«, si en el contrato se especifica claramente la obligación de trabajar sábados y domingos de forma regular, el trabajador estará obligado a cumplirlo, por lo tanto «es legal trabajar todos los fines de semana«.
No acudir a trabajar los fines de semana en estas circunstancias podría ser considerado incumplimiento contractual y acarrear sanciones como amonestaciones, suspensiones de empleo y sueldo, e incluso despido.
¿Me pueden obligar a trabajar un sábado?
Es importante revisar bien el contrato fines de semana y festivos antes de firmarlo para poder más adelante abordar dudas como «¿si mi contrato es de lunes a viernes me pueden obligar a trabajar los sábados?», ¿se puede trabajar los sábados teniendo contrato de lunes a viernes?
Otro ejemplo sería «¿Puedo negarme a trabajar un sábado?», y así conocer si se incluyen cláusulas de disponibilidad laboral para fines de semana. Una vez firmado el contrato con estas condiciones, el trabajador deberá cumplirlas o negociar un cambio de mutuo acuerdo con la empresa.
¿Puede mi jefe obligarme a trabajar fines de semana si mi contrato no lo especifica?
Si el contrato de trabajo no establece explícitamente la obligación de trabajar fines de semana, el empleador no puede imponerlo unilateralmente. Pretende modificar las condiciones pactadas inicialmente requerirá de un procedimiento formal.
¿Qué debe de hacer el empleador para obligar a trabajar sábados y domingos si no se establece en el contrato?
- Comunicar el cambio por escrito con un plazo de preaviso.
- Alegar causas económicas, técnicas, organizativas o productivas que justifiquen el cambio.
- Solicitar la aceptación del trabajador del nuevo horario.
- Si el trabajador se niega puede denunciarlo ante la Autoridad Competente para que sea el Tribunal quien decida si hay causas suficientes para aplicar el cambio, o directamente renunciar al puesto con las nuevas condiciones conllevando su correspondiente indemnización.
¿Cómo debe retribuirse el trabajo en fin de semana?
Las horas trabajadas durante los sábados y domingos en ocasiones pueden suponer una retribución superior al salario de un día normal ya sea mediante:
- Un recargo salarial específico para el trabajo en fines de semana establecido en el convenio colectivo.
- El pago de las horas como horas extras si se excede la jornada semanal.
- Un día adicional de descanso compensatorio por cada fin de semana trabajado.
Verificar que el trabajo durante sábados y domingos se retribuye correctamente
El trabajador debe verificar que el trabajo durante sábados y domingos se retribuya correctamente según establezca su convenio colectivo o acuerdo con la empresa (ley de contrato de trabajo fin de semana).
¿Puede mi empresa obligarme a trabajar en días festivos?
Trabajar en festivos según el contrato
Al igual que con los fines de semana, la obligación de trabajar durante los festivos establecidos debe quedar claramente reflejada en el contrato laboral. Si el contrato indica que el trabajador debe cubrir los festivos, deberá cumplir con esta cláusula. Incluir los festivos en el calendario anual como días laborables normales también supone la obligatoriedad de trabajar en día festivo para el empleado.
Modificación unilateral del contrato
Si el contrato no hace mención a la obligación de trabajar en días festivos, la empresa no puede imponerlo sin realizar antes un procedimiento formal de modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Esta modificación debe ser notificada por escrito, justificando causas objetivas y económicas, técnicas, organizativas o de producción y dando opción al empleado de rescindir su contrato con una indemnización si no está de acuerdo.
Retribución de los festivos
Salvo que el contrato y convenio indiquen lo contrario, la forma más habitual de compensar el trabajo en días festivos, suele ser:
- Pago de las horas festivas con un recargo mínimo del 75% sobre el salario habitual.
- Concesión de un día libre compensatorio por cada festivo trabajado.
- Posibilidad de acumular los festivos trabajados para tomarlos como períodos de varios días de descanso.
Es un derecho del trabajador contar con el número mínimo de días de descansos anuales se trate o no de los 14 festivos anuales u otros días en su lugar.
Consecuencias de negarse a trabajar un fin de semana o festivo
Faltar sin justificación es motivo de sanciones
Si el contrato recoge la obligación de trabajar fines de semana y festivos, el trabajador no puede negarse de forma unilateral, salvo causas debidamente justificadas como son:
- Incapacidad temporal por enfermedad o accidente.
- Hospitalización.
- Licencia o permisos.
Si no concurre ninguna de estas circunstancias, la ausencia será considerada injustificada y podrá acarrear sanciones disciplinarias.
Tipos de sanciones
Las sanciones más comunes por no acudir al trabajo un fin de semana o festivo si se encuentran dentro de tu jornada habitual dependerán del Convenio Colectivo de aplicación, siendo los más comunes:
- Amonestación verbal o escrita.
- Suspensión temporal de empleo y sueldo.
- Descuento proporcional de haberes correspondiente al día no trabajado.
- Despido disciplinario si se produce de forma reiterada.
La sanción dependerá de la consideración de la infracción en aplicación del Convenio Colectivo como falta leve, grave, o muy grave.
Derecho a defensa
Ante cualquier sanción, el trabajador tiene derecho a:
- Ser informado de los hechos que se le imputan.
- Presentar alegaciones y pruebas en su defensa en un plazo que suele establecerse por Convenio.
- Que la empresa levante acta de cualquier medida disciplinaria adoptada.
- Recurrir la sanción si la considera injusta o desproporcionada.
Ante una sanción, el trabajador tiene derecho a ser informado, presentar alegaciones y pruebas, que se levante acta y recurrirla si la considera injusta, se recomienda contar con la ayuda de un abogado laboral.
Faltar sin causa a festivos o fin de semana previstos puede acarrear sanciones disciplinarias que el trabajador puede recurrir.
Buenos días, en mi contrato de trabajo se específica concretamente que se deben trabajar de lunes a viernes 40 horas a la semana. Pues bien, cuando se realizan guardias (son una semana al mes más o menos) los sábados se establece un horario de 7 h a 15 h en los que hay que estar conectado como si fuera un día normal de lunes a viernes.
Esto en palabras de la empresa es por si ocurre algo que requiera intervenir, pero para mí que es trabajar mas horas de las estipuladas por contrato.
Una guardia se establece para que sí es necesario por cualquier problema llamen a un teléfono para intentar solucionarlo.
Mi pregunta es: esto es un abuso y es legal según las condiciones de mi contrato?
Gracias de antemano y un saludo.
Buenas tardes,
Lamentamos no poder ofrecerle una respuesta adecuada sin conocer todos los detalles de su situación concreta, como contrato, posibles anexos al mismo, o convenio colectivo aplicable.
Un saludo.
Tengo un contrato de lunes a domingo, desde el 2019 no los trabajamos pues el servicio así lo dispuso, me reubican a otro servicio y me indican que es de lunes a domingo, ¿estoy obligada a trabajar nuevamente después de 5 años?
Estimada Ana.
No es posible ofrecerle una respuesta concreta sin conocer todos los datos de su situación, como qué estipula exactamente su contrato por ejemplo.
Estaremos encantados de atenderle de manera privada.
Un saludo.