El panorama de las incapacidades judiciales ha sufrido una modificación (nueva ley de incapacidad judicial) muy importante desde la entrada en vigor, el 3 de septiembre de 2021, de la “Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica”.

Índice
- Nueva ley de incapacidad judicial
- ¿Qué diferencia existe entre la antigua figura del tutor legal y la institución de la curatela?
- El defensor judicial
Nueva ley de incapacidad judicial
Las modificaciones introducidas por esta Ley (incapacidad judicial nueva ley) son de tal calado que la nueva ley de incapacidades judiciales, como tal, han sido suprimidas del Código Civil, habiendo sido sustituidas por las llamadas “medidas de apoyo para las personas con discapacidad”.
Medidas de apoyo para las personas con discapacidad
Este importantísimo cambio deriva de la adhesión de España a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006. El Tratado proclama en su artículo 12 que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida.
De ahí que la nueva regulación elimine la incapacidad judicial tal y como la conocíamos, pues ello suponía la supresión de dicha capacidad jurídica del declarado incapaz.
La figura del tutor legal
Entonces, ¿no existe ya la figura del tutor legal?
NO, la figura del tutor legal desaparece, algo lógico al eliminarse también la incapacitación judicial. Por el contrario, cobra mucha más relevancia la figura de la curatela.
¿Qué diferencia existe entre la antigua figura del tutor legal y la institución de la curatela?
Mientras que el tutor legal representaba al declarado incapaz en casi todos los aspectos de gobernanza de su vida, tanto desde el punto de vista patrimonial como personal, en función del alcance que se contemplase en la resolución judicial que declaraba la incapacidad legal, el Curador no representa al sujeto, teniendo como única finalidad la asistencia, apoyo y ayuda en el ejercicio de sus derechos, viniendo a complementar, pero no a sustituir su capacidad jurídica.
Es decir, el curador no decide por el sujeto, con lo que se persigue el objetivo de que el sujeto conserve su autonomía personal y los actos que lleve a cabo, si bien son complementados por el curador, parten de la voluntad de aquel.
Principales incapacidades judiciales
- Incapacidad judicial por enfermedad mental
- Incapacidad judicial por discapacidad
- Incapacidad judicial por alzheimer
- Incapacidad judicial por sentencia de la jurisdicción civil
- Incapacidad judicial parcial
- Incapacidad judicial civil y grado de minusvalía

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El defensor judicial
Como garantía a lo expuesto, cobra mucha mayor relevancia la figura del defensor judicial. Será la persona que, designada por el Juzgado, deberá ratificar cualquier acto jurídico en el que la persona discapacitada y su curador puedan tener un conflicto de intereses. Imaginemos, por ejemplo, el reparto de una herencia en la que el curador también toma parte.
Por ello, esta figura del defensor judicial deberá ser, en todo caso, alguien absolutamente imparcial y no tener ningún conflicto de intereses con la persona discapacitada ni con el curador.
Diferencias entre defensor judicial y tutor
Un defensor judicial es un abogado que representa a una persona acusada de un delito en un juicio penal. El objetivo de un defensor judicial es defender los derechos de su cliente y tratar de obtener un veredicto de inocencia o una sentencia más benévola.
Un tutor es una persona nombrada por un juez para la guarda y custodia de un menor un menor o a una persona que, por alguna razón, no puede cuidar de sí misma. El objetivo de un tutor es velar por los intereses y bienestar del menor o persona en cuestión, y tomar decisiones en su nombre.
¿Qué ocurre con los que fueron declarados incapaces por resolución judicial y con sus tutores?
La Ley 8/2021, en su Disposición Transitoria 5ª, prevé que para los casos anteriores a la entrada en vigor de la norma, se deberá, o bien solicitar por los propios incapaces o sus tutores o curadores la modificación de las medidas para adaptarlas a la nueva ley, o bien, el propio Juzgado o el Ministerio Fiscal deberán instar de oficio la revisión de todos los procedimientos, en un plazo máximo de tres años.
¿Las medidas que se adopten serán definitivas?
Las medidas de apoyo adoptadas judicialmente serán revisadas en un plazo máximo de tres años (excepcionalmente pueden ser seis años), o bien, ante cualquier cambio importante en la situación de la persona discapacitada.
Por tanto, en resumen, la resolución judicial deberá delimitar qué actos van a requerir que la persona con discapacidad necesite ese apoyo por parte del curador que complemente su capacidad jurídica, partiendo desde una posición en la que el sujeto interesado decide, no siendo representado, como sí ocurría antes con la figura del tutor.
Lo que no cabe ya es que dicha resolución judicial determine la incapacitación, no pudiendo ser privada la persona de ningún derecho. En nuestro bufete de abogados de familia encontrará profesionales expertos en todos los aspectos relativos a las leyes y documentos legales que rigen las relaciones familiares, como por ejemplo acuerdos prematrimoniales, divorcios y separaciones, custodia y visitas a los hijos, pensiones alimenticias, tutela de menores, etc y otros aspectos como incapacidad judicial IRPF, equivalencia de la incapacitación judicial con el grado de discapacidad, incapacitación judicial alzheimer, etc.